Articulo 33 Presupuestos 2009 Galicia

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Artículo 33. Deuda de la tesorería.

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Uno. La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, salvo el subconcepto 05.

Dos. Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar las operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.