Articulo 33 Presupuestos 2009 Murcia
Artículo 33.- Oferta de empleo público.
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1. Durante el año 2009 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 712007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación.
a) Para el desarrollo de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
b) Para la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Servicio Murciano de Salud.
c) Al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de prestaciones por desempleo.
2. Durante el año 2009 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 712007, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.
No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos:
a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social, así como el personal no asistencial para prestar servicios única y exclusivamente en centros asistenciales.
b) El personal docente de la Consejería competente en materia de Educación, así como el personal no docente para prestar servicios única y exclusivamente en centros educativos.
c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 712007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
