Articulo 33 Presupuestos 2010 C. León
Artículo 33.º- Deuda de la Comunidad.
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1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.365.900.700 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de.
a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.
b) Los importes de endeudamiento no formalizados o que procedan de la disminución del saldo de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.
c) Los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que permitan a la Comunidad incrementar el volumen de endeudamiento autorizado inicialmente.
d) La financiación de las medidas que se adopten de acuerdo con la previsión recogida en el apartado 3 de este mismo artículo.
3. La Junta de Castilla y León, atendiendo a la situación económica regional y en virtud de lo establecido en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, podrá instrumentar medidas en materia económica y social, especialmente las relativas a la reactivación económica y a las políticas de empleo, financiándolas con cargo a la deuda de la Comunidad, respetando en todo caso el objetivo de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.
