Articulo 33 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 33. Oferta pública de empleo
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1. Para el ejercicio 2010, la oferta pública de empleo solo puede incluir las plazas que el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de función pública y previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, considere necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno puede aprobar una o varias ofertas parciales de empleo público de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que estén ocupados por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 queda sujeto a los límites aplicables al conjunto de las administraciones públicas, de acuerdo con las disposiciones estatales básicas en esta materia. La resolución de las convocatorias correspondientes a cada oferta de empleo conlleva el cese de la persona que ocupa la plaza ofertada si dicha plaza está ocupada interinamente. En tal caso, el cese debe producirse al tomar posesión el nuevo funcionario o funcionaria, y en ningún caso puede producirse un incremento global del personal del cuerpo o la escala correspondientes.
