Articulo 33 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 33. Normas de contratación.

Vigente

En materia de contratación, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización de los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma vasca y sus organismos autónomos cuyo presupuesto sea superior a la cuantía contemplada en el apartado 1 del artículo anterior. En tal supuesto, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto.