Articulo 33 Presupuestos 2010 Extremadura
Ver Indice
»Artículo 33. Otras relaciones con las Entidades Financieras.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. A fin de garantizar la coordinación y la adecuada relación entre las Entidades Financieras y la Administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería competente en materia de Hacienda informará con carácter previo y vinculante los instrumentos y demás acuerdos de colaboración que deban suscribirse entre ambas.
Dos. Se faculta a la Consejería de Administración Pública y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.
