Articulo 33 Presupuestos 2010 Galicia
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»Artículo 33º.-Contratación de otro personal.
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Durante el año 2010 las encomiendas de gestión y convenios que realice la Administración de la Xunta de Galicia a las entidades a que se refieren las letras e) y f) del apartado Seis del artículo 13 de la presente ley no podrán suponer la contratación de personal temporal por parte de dichas entidades con cargo a las cuantías recibidas como contraprestación de la realización de las encomiendas de gestión.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior las contrataciones de personal temporal que estuvieren previstas en el programa de actuación, inversión y financiación.
Esta limitación no será de aplicación a proyectos financiados con fondos finalistas del Estado y de la Unión Europea.
