Articulo 33 Presupuestos 2010 Junta
Artículo 33. Oferta de empleo público.
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1. Durante 2010 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal.
2. Excepcionalmente y siempre respetando las limitaciones que con carácter básico establezca la normativa estatal, podrán convocarse plazas para ingreso de nuevo personal en aquellos sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Dentro de las citadas limitaciones, la oferta de empleo público que excepcionalmente pudiera aprobarse, incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior, a los que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se excluyan, con carácter básico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
La oferta de empleo público deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de función pública y con el informe favorable de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.
3. Durante el año 2010, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y a las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
4. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.
