Articulo 33 Presupuestos 2011 Canarias

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Artículo 33. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

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1. Durante el ejercicio 2011, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no podrán experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, que resultaron de la aplicación, en términos anuales, de la disminución de retribuciones prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a que se refiere el artículo 1, apartado 6, experimentarán una reducción, en términos anuales, de un 5 por ciento, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en el caso de que, antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva, la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010.

3. Durante el año 2011, no se realizará ninguna aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Los acuerdos, convenios o pactos no implicarán crecimientos retributivos, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.