Articulo 33 Presupuestos 2011 Euskadi

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Artículo 33.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.

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1.- Los componentes del módulo y sus respectivos importes por cada nivel educativo son los fijados en el anexo IV de esta ley.

2.- Los módulos económicos especificados en el anexo IV son topes económicos máximos para todos los conceptos que componen el módulo.

3.- No obstante, en los niveles afectados por el sistema de pago delegado el concepto de antigüedad de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena y cooperativistas será abonado en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora.

Asimismo, la cotización a la Seguridad Social para todo el colectivo incluido en el sistema de pago delegado se realizará en base a los tipos de cotización que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4.- El componente «Gastos de personal» de los módulos se modificará por el efecto que en los componentes de la retribución anual, considerados en el cálculo del mismo, tenga la modificación de las retribuciones que se lleve a cabo en el «Convenio colectivo de centros de enseñanza de iniciativa social de la CAPV» para cada nivel y con el límite de la variación que se establezca para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.

En todo caso, los importes de los componentes de los módulos de los centros educativos concertados en lo que se refiere a los de gastos de personal se modificarán, en el ejercicio 2011, en una proporción análoga a la variación que se establezca para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos, de forma que se mantengan las referencias actuales.