Articulo 33 Presupuestos 2011 Murcia

Articulo 33 Presupuestos 2011 Murcia

Ver Indice
»

Artículo 33.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público regional será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.4 y 23.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, nombrado o contratado con anterioridad, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de dicha limitación las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a través de la oferta de empleo público, a iniciativa de las consejerías u organismos correspondientes, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes de nuevo ingreso que se refieran al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público regional, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

No obstante lo anterior, no se precisará dicha autorización en los siguientes supuestos.

a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros dependientes del Instituto Murciano de Acción Social.

b) El personal docente de la consejería competente en materia de Educación.

c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

d) El personal temporal que sea contratado por las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d), de la presente Ley, para trabajar en proyectos o actividades temporales que desarrollen las competencias que tienen encomendadas, siempre que tengan dotación adecuada y suficiente para ello. De dichas contrataciones se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de Empleo Público.