Articulo 33 Presupuestos 2012 Madrid
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»Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
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Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
