Articulo 33 Presupuestos 2013 Galicia

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Artículo 33. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

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Uno. Durante el año 2013, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público a que se refiere el apartado Seis del artículo 13 de la presente Ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, en los que, de acuerdo con la misma, la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 10 %, concentrándose en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, se considerarán efectivos aquellos que viniesen desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal laboral contratado o personal interino nombrado, a que se refiere la letra a) del punto 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, excepto aquellos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización. También se incluirán aquellos puestos a que se habían adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo. A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley.

En consecuencia con lo anterior, durante el ejercicio de 2013, las incorporaciones de personal funcionario, laboral y estatutario fijo, derivadas de los procesos de selección y provisión, en ningún caso podrán suponer un incremento de los efectivos que ocupen plazas dotadas presupuestariamente.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación, y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, excepto que se decidiera su amortización.

Dos. El Consello de la Xunta podrá autorizar, con la limitación establecida en el apartado Uno del presente artículo, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública o, en su caso, de las consejerías competentes en la materia, y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, la convocatoria de las plazas vacantes de personal funcionario y del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tres. Durante el año 2013 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de personal laboral de las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las cuales habrán de ser autorizadas por la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Al objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público autonómico, el personal funcionario o laboral fijo procedente del sector público de la Comunidad Autónoma podrá prestar servicios en las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública.

Cuatro. Durante el año 2013 se amortizarán en la Administración general de la Xunta de Galicia, los organismos autónomos y demás entidades del sector público autonómico a que se refiere el apartado Seis del artículo 13 de la presente Ley un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se estimen prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso del personal funcionario las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y, en el caso del personal laboral, del mismo grupo profesional. Se habilita a la Consejería de Hacienda a establecer los términos y alcance de esta amortización.