Articulo 33 Presupuestos 2013 La Rioja
Artículo 33. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
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1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del fondo asciende a 15.072.500 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación.
Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a dos mil habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.
4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2013 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2013 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2012, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.
