Articulo 33 Presupuestos 2014 I. Balears
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»Artículo 33. Documentación que ha de remitirse al Parlamento de las Illes Balears
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La documentación que, según lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ha de remitir trimestralmente el Gobierno de las Illes Balears al Parlamento de las Illes Balears deberá entregarse el segundo mes de cada trimestre.
La información que, de acuerdo con este apartado, se remita al Parlamento de las Illes Balears será pública y accesible a la ciudadanía, exceptuando los datos que puedan afectar a la salvaguarda del honor o de la intimidad personal y familiar de las personas físicas regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
