Articulo 33 Presupuestos 2014 Murcia
Artículo 33.- Retribuciones del personal de las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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1. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del sistema público universitario de la Región de Murcia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en el artículo 27 d) y e) de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 2,5 por ciento en 2014 de la masa salarial de cada universidad.
2. La citada reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie.
3. De acuerdo con lo anterior y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han fijado los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 53 de esta ley.
