Articulo 33 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 33. Oferta de empleo público para 2015 y contratación de personal en el ejercicio 2015
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1. En el ejercicio 2015, solamente pueden aprobarse las ofertas de empleo público que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se ajusten a la tasa de reposición de efectivos establecida por la normativa básica estatal. De conformidad con lo que determine el Gobierno a tal efecto, la tasa de reposición de efectivos puede acumularse en los ámbitos y sectores que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
2. Las entidades a las que se refiere el artículo 23.e, f, h e i no pueden incorporar nuevo personal, salvo las excepciones establecidas por la normativa básica de aplicación.
3. Las sociedades mercantiles a las que se refiere el artículo 23.g no pueden contratar nuevo personal salvo que hayan obtenido beneficios en los últimos tres ejercicios, en cuyo supuesto pueden realizar contratos indefinidos con el límite del 50% de su tasa de reposición.
4. En el ejercicio 2015 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal temporal, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que determine el Gobierno, restringidas a los sectores y categorías profesionales prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales.
5. Los entes, entidades y empresas del sector público a los que se refiere el artículo 23.e, f, g, h e i no pueden contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno a tal efecto. En estos casos, debe contratarse preferentemente personal con un vínculo preexistente de carácter fijo con la Administración de la Generalidad o con los entes o entidades de su sector público. Las contrataciones laborales de personal con vínculo preexistente dan derecho a la reserva del puesto de trabajo y a percibir, en su caso, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que percibían en el departamento, ente u organismo de procedencia.
6. El Gobierno debe establecer medidas relativas a los nombramientos y las contrataciones laborales temporales en los supuestos de sustitución o de exceso o acumulación de tareas, y para llevar a cabo programas, obras o servicios determinados.
7. Las medidas sobre limitaciones de la contratación temporal no son aplicables a las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, ni a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalidad.
