Articulo 33 Presupuestos 2015 Euskadi

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Artículo 33. - Otras informaciones.

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Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones.

a) Operaciones de endeudamiento realizadas.

b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.