Articulo 33 Presupuestos 2015 I Balears

Articulo 33 Presupuestos 2015 I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 33. Operaciones de crédito a corto plazo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de las Illes Balears podrá llevar a cabo las operaciones de tesorería que prevé el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que su cuantía no supere el 20% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en virtud de los artículos 1.1.a), 1.2.a) i 1.3 de esta ley.

2. En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice el Gobierno de las Illes Balears, directamente o por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos no se computará a los efectos del límite cuantitativo que prevé el apartado anterior.