Articulo 33 Presupuestos 2015 Murcia
Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el ejercicio 2015 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 de la Ley 7/2007, de
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las contrataciones de personal interino por vacante, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización. La contratación o nombramiento del citado personal tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos.
a) El personal sanitario y asistencial que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.
b) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico.
c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.
En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.
En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de este no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 de la Ley 7/2007, de
3. Durante el ejercicio 2015, la función informática tendrá la consideración de sector prioritario de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
