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Articulo 33 Presupuestos 2016 Extremadura

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Artículo 33. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

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La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.