Articulo 33 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 33 Presupuestos 2016 I. Balears

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Artículo 33. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados

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1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente a aquél en que se hayan producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los siete días naturales anteriores a los periodos no lectivos y a los de vacaciones se empezarán a financiar una vez finalizados dichos periodos.

4. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por adopción, por acogimiento o por paternidad o de una licencia por incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo para ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante la vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituye en las correspondientes tareas o funciones directivas.

5. No se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación o la ampliación de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido, con posterioridad al 1 de mayo.

Tampoco se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación de profesores, mediante un contrato temporal, con posterioridad al 16 de enero.

6. La financiación de las retribuciones y de las cuotas de la Seguridad Social alcanzará hasta el último día lectivo anterior a aquél en el que finalice el contrato del profesor que ocupa una vacante en el centro y que no ha superado el periodo de prueba o del profesor sustituto, o la modificación de la jornada del profesor sustituto, cuando estos hechos se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo.

7. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.