Articulo 33 Presupuestos 2016 Navarra
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»Artículo 33. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Dada la importante restructuración sufrida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el año 2016, podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 4 letra a) y g) de la presente ley foral, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 apartado 2 letra a), en el artículo 44 apartado 1 letra b), el artículo 47 puntos 2 y 3, y en el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
