Articulo 33 Presupuestos 2018 Galicia

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Artículo 33. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia

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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2018 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes:

Masa salarial

Seguridad Social

Total

Santiago de Compostela

131.131

18.019

149.150

A Coruña

80.193

12.107

92.300

Vigo

82.908

13.385

96.293

Total

294.232

43.511

337.743

Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.

Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.