Articulo 33 Presupuestos 2018 Galicia
Artículo 33. Costes de personal máximos de las universidades de Galicia
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Uno. En conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y en concordancia con la evolución de la masa salarial del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y con la normativa básica en materia de reposición de efectivos, se autorizan para el año 2018 los costes del personal docente e investigador y de administración y servicios de las universidades del Sistema universitario de Galicia en las cuantías siguientes:
| Masa salarial | Seguridad Social | Total | |
| Santiago de Compostela | 131.131 | 18.019 | 149.150 |
| A Coruña | 80.193 | 12.107 | 92.300 |
| Vigo | 82.908 | 13.385 | 96.293 |
| Total | 294.232 | 43.511 | 337.743 |
Dentro de las anteriores cuantías no está incluido el coste del personal investigador de proyectos y contratos de investigación ni el del personal técnico de apoyo contratado con cargo a esos proyectos y contratos.
Dos. Las retribuciones anuales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017.
