Articulo 33 Presupuestos 2023 Euskadi

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Artículo 33.- Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.

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Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificación y certificación de la ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.