Articulo 33 Presupuestos 2023
Artículo 33. Nombramientos y contrataciones de personal temporal en el ejercicio 2023
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1. Las necesidades de personal deben atenderse prioritariamente con personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo existente, utilizando los sistemas generales y extraordinarios de provisión establecidos por la normativa vigente y, si procede, los convenios colectivos aplicables.
2. En el ejercicio 2023 no pueden nombrarse funcionarios interinos ni personal estatutario temporal, ni puede contratarse personal laboral temporal, salvo en los casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
3. Los órganos competentes en materia de personal deben velar por evitar actuaciones irregulares en las contrataciones temporales de personal y el departamento competente en materia de función pública debe promover criterios de actuación orientados a esta finalidad.
4. El incumplimiento de las obligaciones que establece la normativa laboral sobre contratación temporal de la que pueda derivarse la condición de indefinido no fijo y el hecho de asignar al personal contratado funciones distintas de las consignadas en los contratos pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidades de acuerdo con la normativa vigente.
5. Se habilita al Gobierno para que fije las limitaciones y los controles al nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, a la contratación de personal laboral temporal con excepción de las contrataciones resultantes de programas de fomento competitivos en el caso de universidades e investigación, y a las contrataciones temporales financiadas íntegramente mediante recursos externos finalistas ajenos al presupuesto de la Generalitat, así como a las contrataciones de personal temporal financiadas íntegramente con fondos Próxima Generación UE.
6. Corresponde a los órganos competentes de cada departamento el otorgamiento a los consorcios adscritos de las autorizaciones necesarias para la contratación de personal no procedente de las administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa básica aplicable.
