Articulo 33 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
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1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación del personal directivo de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma, en el supuesto de que el personal tenga la previa condición de empleado público perteneciente a cualquier Administración Pública.
