Articulo 33 Presupuestos 2024 Canarias

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Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.

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1. Requieren autorización previa, o simultánea a la modificación de crédito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:

a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:

- El incremento de las retribuciones en el año 2024, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 43.4.

- La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

b) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.

c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.

d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.

En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.

En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería, o por el organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.

4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se deberán comunicar, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.