Articulo 33 Presupuestos ... de Murcia

Articulo 33 Presupuestos Generales para 2022 de Murcia

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Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.

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1. Durante el ejercicio 2022, no se procederá al nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal de conformidad con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ni a la contratación de personal laboral temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.

4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal:

a) El personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, con independencia de su régimen jurídico.

b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.

c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.

De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.