Artículo 33 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 33. Normas para la provisión de puestos de trabajo.
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Uno. Durante el año 2025 no se podrá autorizar la contratación de personal temporal, ni la realización de nombramientos de personal estatutario temporal ni de personal funcionario interino excepto en caso excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el resto de normativa aplicable.
Los casos excepcionales estarán debidamente justificados y observarán los límites presupuestarios y los previstos para el cumplimiento del objetivo de reducción de la temporalidad estructural prevista en la legislación básica estatal.
La cobertura excepcional de necesidades temporales de personal tendrá como prioridad las que resulten perentorias para el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como las derivadas de la gestión de los fondos europeos.
Por la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, se controlará la ejecución del Gasto de Personal, y se propondrán los ajustes necesarios para adecuar el mismo al límite máximo establecido por esta Ley.
Dos. Por parte de la Dirección General de Función Pública y demás órganos con competencias en materia de personal se adoptarán las medidas tendentes a la optimización de los recursos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma. Cualquier necesidad en materia de personal será cubierta por parte de las Unidades mediante la aplicación, siempre que sea posible y con carácter preferente, de las medidas de reorganización y de movilidad de los efectivos previstas en la normativa vigente sobre sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Tres. Con carácter previo a todo nuevo contrato, adscripción, nombramiento de personal o cualquier otra actuación en materia de personal que repercuta en el gasto de Capítulo I asignado a la Unidad involucrada en los mismos, será imprescindible la justificación de que la plaza o plazas estén dotadas presupuestariamente durante el tiempo necesario.
En todos los casos en que resulte necesaria la financiación de una plaza se tendrá en cuenta que, para la cobertura de plazas no dotadas o dotadas parcialmente, podrá formar parte de su dotación la baja presupuestaria de aquellas plazas dotadas total o parcialmente y, si fuera necesario, otras partidas de Capítulo I, siempre y cuando no haya incremento del gasto global del citado Capítulo I. Lo señalado será aplicable, igualmente, a aquellos puestos incluidos en la Oferta de Empleo Público y a los afectados por procesos de provisión.
Cuatro. Por parte de las distintas unidades que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adoptarán cuantas medidas y criterios de actuación resulten necesarios de cara a promover las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público y a velar por que no concurra ningún tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y en los nombramientos de personal interino.
Cinco. En el año 2025, tanto el nombramiento como la prórroga de los funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal regulados en el artículo 10.1.c) de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberán incardinarse dentro de los supuestos excepcionales regulados en el apartado Uno de este artículo.
Para la autorización de un programa, o la prórroga de uno existente, se deberá remitir a la Dirección General de Función Pública solicitud en la que se incluyan los siguientes datos:
a) Identificación precisa del programa, adjuntando memoria de su contenido, objetivos temporalizados y necesidades de personal vinculadas al mismo. A efectos de su prórroga, la memoria del programa describirá la fase en que se halla el programa, actividades pendientes para su culminación y descripción de las tareas desarrolladas por el personal interino vinculado al programa por ultimar.
b) La duración del nombramiento no podrá exceder de la ejecución del programa, la cual no sobrepasará el plazo de cuatro años, incluidas sus prórrogas.
c) El personal funcionario interino de estos programas no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Seis. Los contratos de naturaleza temporal finalizarán automáticamente al vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la causa que los motivó.
Siete. Se dará cuenta a la Comisión de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Parlamento de Cantabria, de todos los contratos temporales y del nombramiento de personal funcionario interino.
Ocho. No podrán celebrarse los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para cubrir necesidades de personal; debiendo someterse a las modalidades de nombramiento o contratación de los empleados públicos.
A quienes hayan sido designados responsables del contrato, de conformidad con el artículo 62 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y a sus superiores jerárquicos, si lo autorizaren, podrá serles exigida la responsabilidad establecida en el párrafo segundo del artículo 34. Tres de esta Ley. Especialmente podrá exigirse dicha responsabilidad si con incumplimiento de las normas o instrucciones establecidas, facilitan o propician que quienes se encuentren vinculados a la Administración en virtud de relaciones contractuales contraídas al amparo de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o quienes resulten beneficiarios de actuaciones subvencionables, sean declarados por resolución judicial personal laboral indefinido no fijo.
Nueve. Las reincorporaciones y reingresos del personal que no cuente con derecho a reserva de plaza, en defecto de participación en procesos de provisión de puestos de trabajo, se realizará en las plazas vacantes que estuvieran siendo ocupadas por empleados interinos o temporales.
El reingreso para quienes tengan reserva de plaza se hará al puesto disponible para ello, con observancia de las garantías legalmente previstas.
La adscripción provisional de efectivos con ocasión del reingreso de excedentes y otras situaciones excepcionales, requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Función Pública y se realizará, siempre que ello sea posible, en puestos de trabajo ocupados de manera temporal o interina. Igualmente, los cambios de puesto de trabajo por motivos de salud se realizarán, cuando exista esta posibilidad, a puestos ocupados de manera temporal o interina.
Diez. La modificación en lasestructuras orgánicas y/o en las relaciones de puestos de trabajo deberá tener por objeto mejorar la organización, optimizar los recursos y simplificar y racionalizar la actividad administrativa.
La propuesta de modificación deberá venir acompañada de Memoria justificativa de la necesidad que pretende satisfacer y de la mejora que supone el proyecto presentado en orden a una mayor organización, simplificación y racionalización de la actividad administrativa y mejora de los servicios.
Igualmente deberá detallarse el coste total de la modificación propuesta, la previsión de cobertura de puestos de trabajo durante el ejercicio y la dotación del coste anual de los mismos, que no podrá suponer un incremento del gasto total aprobado con anterioridad a la modificación.
En el caso de que la modificación propuesta contenga la previsión de creación de puestos que no vayan a ser cubiertos durante el ejercicio corriente, deberá venir acompañada además de la previsión de cobertura dentro del marco temporal de los tres ejercicios siguientes, junto con la estimación de las posibilidades de llevar a cabo racionalmente su financiación en ese mismo marco temporal.
No estarán sujetas a estas limitaciones las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo destinadas a la ejecución de procesos selectivos, la ejecución de resoluciones judiciales o la dotación de puestos para la incorporación de efectivos por asunción de nuevas funciones o servicios.
Once. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el apartado anterior, con objeto de avanzar en la mejora organizativa y de las condiciones de prestación del servicio público, la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, a través de la Dirección General de Función Pública, llevará a cabo la propuesta y tramitación de los expedientes de modificación que afecten de forma generalizada a las estructuras orgánicas y a las relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías, sus organismos públicos y entidades dependientes que, en aplicación de criterios de reorganización, homogeneización y simplificación, sean acordados por el Consejo de Gobierno.
