Artículo 33 Presupuestos ...de Murcia

Artículo 33 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia

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Artículo 33. Limitaciones al nombramiento y contratación temporal.

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1. Durante el ejercicio 2025, la contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. Solo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, se podrá contratar personal laboral temporal y nombrar personal funcionario interino y estatutario temporal en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas en la normativa aplicable.

2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

3. Los nombramientos y contrataciones financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación "NEXT GENERATION EU", requerirán informe preceptivo y vinculante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos.

4. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios y procedimientos aplicables para la autorización del nombramiento de personal funcionario interino y de la contratación de personal laboral temporal.

5. Lo dispuesto en el apartado 4 anterior no será de aplicación para el nombramiento y la contratación del siguiente personal:

a) El personal docente de la consejería competente en materia de educación, con independencia de su régimen jurídico, así como el personal no docente que preste sus servicios en centros educativos públicos.

b) El personal que preste servicios en del Servicio Murciano de Salud.

c) El personal que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.

De los nombramientos y contrataciones del personal a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social.