Articulo 33 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 33. Límite máximo de gasto del servicio público de comunicación audiovisual para el año 2017
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De acuerdo con el que prevé el artículo 29 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, el límite máximo de gasto anual, en el ejercicio de 2017, para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 30.600.000 euros, correspondiente a los créditos por transferencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio de 2017, puedan darse por razón de lo que prevé el artículo 7.3 de esta ley, los cuales no se tienen que computar a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos reintegrables que se concedan al Ente Público de acuerdo con la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el Consejo de Gobierno, por medio de un acuerdo motivado, podrá incrementar el límite máximo de gasto para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual a que se refiere el párrafo anterior hasta un 5% adicional, con la tramitación previa de la modificación de crédito que corresponda en los estados de gastos del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma.
- Artículo modificado (33) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
