Artículo 33 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 33. Jubilación del personal docente no universitario y del personal asistencial en centros docentes contratado en régimen administrativo.
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Se exceptúa de lo previsto en el artículo 1.1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al personal docente contratado en régimen administrativo en una necesidad de curso completo y al personal asistencial en centros docentes que, a la fecha de su jubilación forzosa o a la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa, no hubiera completado el período de carencia establecido en su sistema de previsión social para generar derecho a una pensión, así como el que no haya alcanzado los años de cotización para percibir la pensión íntegra. El personal docente podrá ser contratado en necesidades de curso completo en el mismo cuerpo, especialidad e idioma y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad. El personal asistencial en centros docentes podrá ser contratado en necesidades de curso completo y en el mismo centro, siempre sin solución de continuidad y hasta completar los períodos para tales fines; en todo caso, hasta los setenta años de edad.
