Articulo 33 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
- La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, pasa a denominarse Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones, conforme a lo dispuesto en el art. 58 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. - Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificacion administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivacion economica en Andalucia.
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»Artículo 33.
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La Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Llevar a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.
d) Contar con los medios adecuados para el correcto cumplimiento de sus fines.
e) Destacarse significativamente eficaz en su campo de actuación en materia de drogodependencias.
El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(JA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020
