Articulo 33 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 33. Elaboración y aprobación.

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Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004