Articulo 33 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»Artículo 33. Elaboración y aprobación.
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Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios serán elaborados por las respectivas Entidades Locales, por medio de los profesionales de la cualificación técnica que se determine reglamentariamente, y aprobados por la Consejería competente en materia de incendios forestales.
