Articulo 33 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 33. Representantes legales del alumnado que trabajan en el centro docente
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La circunstancia de que alguna de las personas representantes legales del alumnado sea trabajador en activo en el centro docente, prevista en el artículo 28 del Decreto 48/2024 se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro, así como en los centros adscritos:
1. En los centros públicos: el personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat, o de la Administración local, que presten servicios efectivos en dicho centro en el momento de la solicitud o en el curso para el que se solicita plaza escolar, siempre que se pueda justificar documentalmente.
2. En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con la titularidad del centro.
