Articulo 33 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 33. Intensidades de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
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1. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia serán prestados a través del Plan de Prevención que la Comunidad de Madrid desarrolle de acuerdo con los criterios y condiciones mínimas que se acuerden en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.
2. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía. En todo caso, la intensidad mínima del servicio de promoción de la autonomía personal para en los Grados I y II de dependencia será de doce horas mensuales y de ocho horas mensuales para el Grado III de dependencia. Para los servicios de mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la intensidad mínima para el Grado I de dependencia será de quince horas mensuales; para el Grado II de dependencia, de doce horas mensuales y, para el Grado III de dependencia, ocho horas mensuales o su equivalente en sesiones.
3. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del Programa Individual de Atención y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales:
a) Se entenderá por ayuda a domicilio intensiva:
- Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas/mes.
- Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes.
- Grado I Dependencia Moderada: hasta 20 horas/mes.
b) Por su parte, se entenderá por ayuda a domicilio no intensiva:
- Grado III Gran Dependencia: hasta 30 horas/mes.
- Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes.
En el Programa Individual de Atención se deberá diferenciar además dentro de la intensidad horaria, las horas relativas a la atención personal de las destinadas a necesidades domésticas o del hogar, si bien estas últimas no podrán reconocerse aisladamente y no podrán suponer una intensidad superior al 50 por 100 del total del servicio.
4. La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna se establecerá conforme al número de días o noches de la semana en el que se preste el servicio:
a) Atención diurna o nocturna intensiva: 4-5 días o noches/semana.
b) Atención diurna o nocturna no intensiva: 2-3 días o noches/semana.
La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna para el Grado I será de 2-3 días/noches a la semana.
