Articulo 33 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 33. Existencia de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia
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En los supuestos de admisión inicial, considerando esta la primera vez que se solicita plaza en centros públicos y/o privados concertados de la Comunitat Valenciana, o los cambios de centro docente realizados por cambio de localidad de residencia, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción en un mismo centro público o privado concertado, en las etapas de Educación Infantil o de Educación Primaria, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar, se concederá la puntuación correspondiente al artículo 24, y si es el caso la correspondiente al artículo 30, al resto de los hermanos o hermanas solicitantes.
