Articulo 33 Proceso de no...s públicas

Articulo 33 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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Artículo 33.

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Los procesos ordinarios y periódicos de acreditación de perfiles, excluidos los que se realicen para selección y provisión de puestos, se desarrollarán de la forma siguiente:

1. Por el Instituto Vasco de Administración Pública se convocarán, periódicamente, pruebas específicas destinadas a la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La periodicidad de las pruebas será al menos de carácter semestral.

2.- Asimismo, cuando así se le encomiende por cualquiera de las Administraciones Públicas Vascas, el Instituto Vasco de Administración Pública llevará a cabo las pruebas que correspondan a sus respectivas convocatorias.

3.- Las convocatorias del Instituto Vasco de Administración Pública se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Las convocatorias realizadas por las demás Administraciones comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico respectivo cuando se efectúen por Diputaciones Forales, Juntas Generales o Ayuntamientos, y a las mismas únicamente podrá concurrir el personal al servicio de la Administración convocante, cualquiera que sea su situación administrativa o laboral.

5.- El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los procesos a que se refiere este Artículo no será, en ningún caso, inferior a diez días naturales. Finalizado el mismo, la Administración convocante hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos, concediendo un plazo no inferior a siete días naturales para formular reclamaciones. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos.

6.- Salvo que en la convocatoria se determine otra forma distinta de publicación, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se harán públicas en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

7.- La composición de los Tribunales Calificadores se ajustará al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar, y los miembros que las integren mayoritariamente serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo con Perfil Lingüístico acreditado 4. En todo caso, en dichos Tribunales figurará, cuando se trate de convocatorias no efectuadas por el Instituto Vasco de Administración Pública un representante de este último.

8.- (Derogado)

9.- El resultado de las pruebas convocadas, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco o, en su caso, en el del Territorio Histórico correspondiente.

10.- Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas.