Articulo 33 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Articulo 33 Procesos de c...utorizados

Articulo 33 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 33. Noción y régimen de autorización.

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1. Los laboratorios de control del dopaje son los laboratorios de ensayo que estén en posesión de una autorización expedida por el Consejo Superior de Deportes conforme a este título, y que les habilita para analizar las muestras recogidas en un control de dopaje y homologa, a efectos deportivos, los resultados de sus ensayos.

2. Para obtener la autorización de laboratorio de control del dopaje habrán de cumplirse los requisitos previstos en este real decreto en relación con sus instalaciones, el personal, los protocolos de seguridad, las técnicas de calidad y su seguimiento (incluida la aplicación de la norma de calidad ISO/IEC 17025 adaptada al control del dopaje para los procesos analíticos, de gestión y complementarios que vaya a realizar) y el Código ético establecido en el Apéndice 2 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, sobre Normas internacionales para los laboratorios adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

En concreto y a los efectos de obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos.

a) Instalaciones: los locales deberán cumplir las exigencias de salud laboral y tener una forma de acceso restringido. Debe contar con las instalaciones necesarias para poder realizar los procesos de recepción, análisis, custodia y complementarias en las condiciones de seguridad previstas en el apartado anterior. Debe contar con un servicio eléctrico que impida que se produzcan ininterrupciones que pongan en peligro los datos almacenados y, disponer de un dispositivo de apoyo que elimine o minimice el riesgo de interrupción. Asimismo deberá contener los medios técnicos que permitan asegurar la integridad y la conservación de las muestras que se encuentren almacenadas, refrigeradas y/o congeladas.

b) Manual de Calidad y Procedimientos Técnicos: los laboratorios de control de dopaje deben tener un manual de calidad y procedimientos técnicos en el que se describan ambos procesos para asegurar la calidad de los procedimientos e instrucciones para asegurar los resultados de los ensayos de conformidad con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, de requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

c) Protocolos de seguridad: con independencia de lo anterior las instalaciones del laboratorio deberá cumplir con los mecanismos de seguridad que se plasmen en sus propios procedimientos. Estas medidas adicionales de seguridad podrán contemplar las restricciones y límites en el acceso a las instalaciones y dependencias en función de los niveles de responsabilidad y competencia que, en todo caso, se articulara, como mínimo en tres: zona de recepción; zona de operativas comunes y zonas controladas.

d) Personal: el Laboratorio deberá tener un director que asume las responsabilidad profesionales, administrativas y de organización del mismo junto con la gestión ordinaria del mismo y que avala con su firma la documentación oficial que emite aquel.

El laboratorio contará con un responsable de calidad que desarrolla y ejecuta los sistemas de calidad que aplica el laboratorio.

El Laboratorio de control de dopaje contará con el personal que pueda actuar como certificador y cuya función es revisar los datos pertinentes y los resultados de control de calidad y la valides de los informes de ensayo realizados por el laboratorio.

El Laboratorio debe tener una plantilla cuyo número y cualificación resulte adecuada para el cumplimiento de su función, y a tal fin se presentará documentación acreditativa de tal extremo.

3. Sin perjuicio de lo anterior producirán plenos efectos los análisis realizados por cualquier laboratorio de control del dopaje acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje.

4. Los laboratorios de control del dopaje autorizados podrán formalizar acuerdos o contratos para la realización de los análisis de control del dopaje con la Subcomisión contra el Dopaje en el Deporte de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, con la Federación deportiva española correspondiente, o con la Agencia Estatal Antidopaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009