Articulo 33 Productos fertilizantes

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Artículo 33. Régimen sancionador.

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En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, para los «abonos CE», o en este real decreto, será de aplicación la normativa sancionadora vigente en la materia y, en concreto, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y la producción agroalimentaria.