Articulo 33 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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Artículo 33. Filiales y subcontratación

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1. Cuando un organismo notificado recurra a una filial o subcontrate tareas específicas relativas a la evaluación de la conformidad, comprobará que la filial o el subcontratista cumplen los requisitos aplicables del anexo VII e informará de ello a la autoridad responsable de los organismos notificados.

2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas en su nombre por los subcontratistas o las filiales.

3. El organismo notificado pondrá a disposición del público una lista de sus filiales.

4. Las filiales o los subcontratistas solo podrán realizar actividades de evaluación de la conformidad cuando se haya informado de ello a la persona jurídica o física que la solicitó.

5. El organismo notificado tendrá a disposición de la autoridad responsable de los organismos notificados todos los documentos relativos a la verificación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial y a las tareas que estos han realizado con arreglo al presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017