Articulo 33 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 33. Obligaciones de los centros escolares.

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1. Los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con las Entidades Locales y con el Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral en materia de educación, para garantizar la escolarización obligatoria. A estos efectos deberán.

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar.

b) Establecer de común acuerdo con las Entidades Locales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.

2. En los conciertos educativos que se suscriban con entidades privadas y particulares deberán recogerse expresamente las obligaciones de comunicación y colaboración contenidas en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006