Artículo 33 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 33. Afectación de los ingresos generados por el canon
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1. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la conservación, reposición y restauración del ambiente, así como a las actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial, de las cuales serán principales beneficiarios los ayuntamientos por el soterramiento de las infraestructuras necesarias para la evacuación en las zonas de influencia de los proyectos.
2. También será beneficiario el conjunto del sector pesquero mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan a compensar las afecciones derivadas de la implantación de los parques eólicos marinos cuya energía se evacua, así como a promover la conservación del ecosistema y la biodiversidad.
