Articulo 33 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
- Norma derogada desde el 7 de febrero de 2024. - Ley 1/2024 de 11 de Ene C.A. Galicia (Calidad alimentaria de Galicia)
Artículo 33. Facultades del instituto.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el Ingacal podrá:
Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, contraer préstamos y, asimismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.
Celebrar convenios con administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma y de otras entidades e instituciones públicas.

