Articulo 33 Protección ambiental de Extremadura
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»Artículo 33. Ámbito de aplicación.
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1. Se somete a comunicación ambiental municipal el ejercicio de las actividades incluidas en el Anexo III de la presente ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en ningún caso estarán sometidas a comunicación ambiental municipal las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental unificada o a comunicación ambiental autonómica.
