Articulo 33 Protección de los animales de compañía de C. León
Artículo 33. Competencia.
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1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá:
a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.
b) Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá:
a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves.
b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves.
c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves.
- Modificación realizada (33) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017 - Artículo modificado (33) por LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(CL de 30-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
