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Articulo 33 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.

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Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.