Articulo 33 Protección contra la Contaminación Acústica de C. Valenciana
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»Artículo 33. Instalaciones en la edificación.
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1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente ley.
2. El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.
